BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21
DECRETO Nº 1137-G/2020.-
EXPTE. Nº 0202-408-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévese, desde el 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General Ley N° 3161/74, al señor JUAN AGUSTIN BAZAN, CUIL 20-11664041-5, personal de planta permanente de la Dirección de Administración de la Gobernación, Categoría 15 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las ratones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2020 (Ley N° 6149) para la U. de O. A2 -Dirección de Administración de la Gobernación, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”, prevista en la Jurisdicción “Y Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTICULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimado en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Fecho, vuelva a la Dirección de Administración de la Gobernación a su demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR