BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21
El Dr. R. Sebastian Cabana en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 8, en el Expte. Nº B-089018/02, caratulado “Declaración de Quiebra de COTTAJ LTDA. Solicitada por el Sr. TOCONAS, ESTEBAN REY” procede a notificar la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 18 de febrero de 2021.- Encabezamiento:…Antecedentes:…Fundamentos:…Parte Dispositiva: I.- Regular los honorarios de la síndico CPN Angelita del Valle Boero en la suma $682.529 (Art. 265 inc. 3º, 267, 268 inc. 1º de la LCQ) por los motivos y en las condiciones expresadas en los fundamentos de esta sentencia.- II.- Aprobar, sujeta a lo dispuesto en los fundamentos, la “planilla de intereses suspendidos” de hojas 3337/3341 efectuada por la sindicatura (Art. 228, 2° parrf. de la LCQ).- III.- Hacer saber a la sindicatura que deberá aclarar la situación del Sr. Silvestre David, supuesto acreedor, en los términos y bajo la forma dispuesta en los fundamentos.- IV.- Instruir a la Sindicatura a fin de que efectúe las gestiones pertinentes para lograr cancelar el crédito por Tasa de Justicia por ante la Dirección Provincial de Rentas, para lo cual, una vez obtenida la liquidación definitiva por parte del mencionado organismo se proceda a su pago mediante trasferencia, según las previsiones dadas en los considerandos.- V.- Instruir a la sindicatura para que, por última vez, actualice los intereses de todas las acreencias por el periodo faltante, para luego proceder a una concluyente liquidación de intereses, según se especifica en los fundamentos.- VI.- Notificar la parte resolutiva de la presente sentencia mediante edictos a ser publicados en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia circulación legal durante dos (2) días, cuyo diligenciamiento deberá efectuarse por intermedio de la Sindicatura, quien deberá dar cuenta del cumplimiento de lo aquí ordenado en el plazo de dos (2) días.- VII.- Oficiar, registrar agregar copia en autos, notificar a los interesados conforme inc. 273 inc. 3º de la LCQ y por cédula exenta a la sindicatura, etc.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.-” Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por dos veces.- San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2019.- Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen.-
01/03 MAR. S/C.-