BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/21
DECRETO Nº 2729-S/2021.-
EXPTE Nº 700-191-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 2.720-S/2021; y.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de extrema complejidad de la situación sanitaria y epidemiológica a partir de la pandemia de coronavirus, resultan sumamente sensibles, la necesidad y las expectativas de suministro de vacunas, por tratarse de un recurso escaso, de obtención y de provisión paulatina, lo que impone, como vocación y firme decisión del Gobierno Provincial, el rígido resguardo de la transparencia en órdenes de prioridades.
Que, se impartieron expresas instrucciones desde el Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud de la Provincia, para comenzar el Plan de Vacunación con el Personal de Salud del Sistema Público y Privado de la Provincia como personal esencial
Que, una vez concluido con el ciento por ciento (100 %) del Personal de Salud seguir por personas discapacitadas y adultos mayores de sesenta (60) años, sin limite de edad. Posteriormente con personas entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años de edad con factores de riesgo como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión: personal de seguridad y docentes, para finalmente culminar con el resto de la población
Que, resulta procedente y pertinente garantizar el resguardo irrestricto de dicho orden de prelación, precisando que la incorporación a dichas prioridades en ningún caso quedará justificada solamente por la condición de funcionarios públicos, que, además, no deberán ser incorporados hasta disposición en contrario
Por lo expuesto, en uso de facultades propias
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.– Prohíbese a los funcionarios de cualquier rango del Poder Ejecutivo Provincial, excepto del Ministerio de Salud, a vacunarse contra el COVID-19 coronavirus, hasta nuevo aviso, mientras dure la escasez de vacunas administradas por el Gobierno Nacional remitidas a la Provincia de Jujuy, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La violación de lo dispuesto en el Articulo precedente, sujetará solidariamente a los responsables y funcionarios a las sanciones multas previstos en el inc. s) del Articulo 40°, Anexo Único del Decreto Acuerdo N° 2.075-G/2020.-
ARTICULO 3°.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir al presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- El presente será refrendado por los Ministros de Salud y Seguridad.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente para conocimiento, a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR