BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/21
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6219
ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N° 2720-S-21, de fecha 22 de Febrero de 2021.-
ARTÍCULO 2º.- Declárase de interés general lo establecido en el Artículo 1 del Decreto-Acuerdo N° 2720/21.–
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Febrero de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Ruben Armando Rivarola
Vicepresidente 2º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-55/21.-
CORRESP. A LEY Nº 6219.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2021.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese. publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Económico Producción, Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Ministerio de Desarrollo Humano: Ministerio de Educación Ministerio de Trabajo y Empleo: Ministerio de Cultura y Turismo: Ministerio de Ambiente: Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR