BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/21

DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6- SECRETARIA N° 11, en el Expte. N° C-152751/2019, Caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA ANAQUIN ESTELA”, hace saber que se ha dictado las siguientes resoluciones: 1.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° C-152751/19, Caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA: ANAQUIN, ESTELA”, del que RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: 1.- Declarar el estado de QUIEBRA de la Sra. ESTELA ANAQUIN, con D.N.I. N°13.121.895, CUIL 27-13121895-3, argentina, con domicilio real en Avda. Teniente Farías 389, Alto Comedero de esta ciudad, provincia de Jujuy.- 2.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio del la quebrada, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los Arts.177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras, quedando facultado para el cumplimiento de lo ordenado para allanar el domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 3.- Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la provincia y a los Registros de la Propiedad del Automotor, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registros de Marcas, señales , entidades bancarias, etc. 4.- Fijar audiencia para el sorteo del síndico para el día 10 del mes de marzo de 2020 a hs.10:00 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por la Acordada de fecha 12 de junio de 1996, librándose el correspondiente oficio y el oficio al Consejo de Ciencias Económicas a tales fines.- 5.- Realizado el sorteo, hágase saber al síndico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaria con la formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un día (1) de notificado el domicilio y el horario de atención dentro del cual recibirá el pedido de verificación de créditos.- 6.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al síndico una vez conocido el nombre, domicilio y horario de atención.- 7.- Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos del Art.86 de la L.C.y Q, debiendo acompañar en el término de DOS DIAS los originales y/o copia a los fines de su certificación por Secretaría de los recibos de sueldo obrantes a fs. 4/6 de autos.- 8.- Tener por constituido domicilio procesal, el de su patrocinante sito en calle Independencia N°820 de esta ciudad.- 9.- Fijar el día 20 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el dia 29 de julio de 2020 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el dia 21 de septiembre de 2020 para la presentación del Informe General.- 10.- Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el inventario de todos los bienes propiedad de la fallida (art.88 inc.10 L.C y Q) bajo apercibimiento de remoción.- 11.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro a la orden de esta Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta, en la que se depositan sus haberes como dependiente del Ministerio de Educación de la provincia, debiendo el letrado previamente denunciar e individualizar la misma en el término de un (1) día.- 12.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia (art.85 inc.5 L.C.y Q).- 13.- Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios. 14.- Ordenar a la Sra. ESTELA ANAQUIN, D.N.I. Nro. 13.121.895, CUIL N°27-13121895-3, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica. Asimismo, se le hace saber a la fallida y  a personas comprendidas en el Art. 102 de la L.C.Q que quedan emplazadas a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa. 15.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales y a los Órganos Jurisdiccionales provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el art.132 de la Ley de Concursos y Quiebras, con las excepciones allí previstas. 16.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación local por CINCO (5) días y dentro de los cinco (5) días de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere. La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- 17.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese  y notifíquese en la forma de estilo.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere. Fdo. Dra. Lis Valdecantos- Juez. Ante mi Dra. Lucia Frías, 2.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de septiembre de 2020.-… Asimismo, hágase saber que a fs. 221 de autos la C.P.N. MARIA GRACIELA UBEID se recibió del cargo de síndico, habiendo denunciado domicilio a los fines de la verificación de créditos en calle Lavalle Nº454, siendo los días de atención lunes, miércoles y viernes en el horario de 09:00 a 12:00 horas.- Téngase presente la autorización para recibir documentación que formula la síndico en la persona de RAFAEL ALBERTO TORRES.- En consecuencia con ello, corresponde, reprogramar las fechas establecidas a fs.18/21 y  fijar el día 27 de noviembre de 2020 como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el día 5 de marzo de 2021 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individual y el día 4  de junio de 2021 para la presentación del Informe General.- Notifíquese, ofíciese. FDO. Dr. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ HABILITADO Ante mí: Dra. LUCIA FRIAS- PROSEC.T.DE JUZGADO; 3.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2020.-Téngase por presentado al Dr. GUSTAVO NICOLAS GARLATTI, por parte, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos a mérito de la Disposición que acompaña, por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado por el letrado, lo informado por Secretaría y las constancias de autos déjese sin efecto lo dispuesto a fs. 227 penúltimo párrafo y reprográmese para los días 29 de MARZO  de 2021 como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el día 4 de JUNIO de 2021 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 5 de JULIO de 2021 para la presentación del Informe General. Notifíquese. Ofíciese.- FDO. Dr. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ HABILITADO Ante mí: Dra. LUCIA FRIAS- PROSEC.T.DE JUZGADO.”-San Salvador de Jujuy, 29 de diciembre de 2020.-Secretaria N° 11: DRA. LUCIA FRIAS- Pro Secretaria Técnica.-

 

19/22/24/26 FEB. 01 MAR S/C.-