BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/21
Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-138781/19 Ejecutivo: “PEREZ EZEQUIEL FERNANDO c/ FERNANDEZ CANAVIRE JOSE ESTEBAN”, hace saber al demandado FERNANDEZ CANAVIRE JOSE ESTEBAN que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre del 2.020.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Gonzalo R. Puig, notifíquese al demandado SR. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE, las partes pertinentes del proveído de fs. 10, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE, no se presenten a hacer valer sus derechos se les designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el designe para su diligenciamiento.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Dr. Diego Armando Puca (Juez)- Dra. Natacha Buliubasich (Pro-Secretaria).- Providencia de fs. 10 “San Salvador de Jujuy, 18 de junio de 2019.- 1.- Por presentado el Dr. Gonzalo Ramón Puig en nombre y representación del Sr. EZEQUIEL FERNANDO PEREZ, a mérito del Poder Gral. para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4° ,478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado FERNANDEZ CANAVIRE JOSE ESTEBAN mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Diez Mil ($10.000), con concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Cinco Mil ($5.000) calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo, intimase a la demandada para que en igual término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten. (Art. 52 y 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto facúltase al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- Dr. Diego Armando Puca (Juez)- Proc. Agustina M. Navarro. (Pro- Secretaria).- Secretaria: Proc. Agustina M. Navarro (Pro- Secretaria).- San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2020.-
24/26 FEB. 01 MAR. LIQ. Nº 22660 $1.038,00.-