BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/21

La Sala III  de la Cámara  Civil y Comercial, Vocalía N° 8, en el Expte. Nº C-148.809/19 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL FELIPA c/ ALABI ALFREDO”, notifica al Sr. ALFREDO ALABI y/o sus Herederos y a Quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 02 de febrero de 2021.- 1. Proveyendo el escrito de la Dra. Marina Olga Paredes Martínez de fs. 211, atento el informe actuarial que antecede y en razón de la incomparecencia, hácese efectivo el apercibimiento con el que fuera emplazada BEATRIZ IBARRA, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2. Atento lo solicitado por la prescribiente a fs. 211 y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón N-716, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana G, Parcela Fracción Rastrojo XI- hoy 12, ubicado en calle 9 de julio nº 420, de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, a ALFREDO ALABÍ y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días con más la ampliación legal de Cuatro (4) Días en razón de la distancia; y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486).- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Juzgado de Paz de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486).- 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 5. Notifíquese (art. 155/6 del C. P. C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”.-

 

24/26 FEB. 01 MAR. LIQ. Nº 22685 $1.038,00.-