BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/21

DECRETO Nº 1597-S/2020.-

EXPTE Nº 716-1108/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 SET. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto N° 5064-S-17 de fecha 01 de noviembre de 2.0.17, por las razones expresadas en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Téngase por reconocidos los servicios prestados por los profesionales: CENTENO, SILVIA PATRICIA, CUIL 27-27110882-1, cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, en nivel 3 por el periodo comprendido entre el 01-01-15 y 31-12-15; CRUZ, CARLOS FABIÁN, CUIL 20­28530962-0, cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, en nivel 2 por el periodo comprendido entre el 30-06-15 y 31­12-15; GARZÓN, MARCELA FABIANA, CUIL 27-29206698-3, cargo categoría A-1,, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, en nivel 1 por el periodo comprendido entre el 08-06-15 y 31-12-15; RAMOS, FABIOLA MATILDE, CUIL 27­24504724-5, cargo categoría C-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, en nivel 2 por el periodo comprendido entre el 10-12-14 y 31­12-15; MORALES, MARCELO GABRIEL, CUIL 20-31036031-8, cargo categoría A G­2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, en nivel 5 por el periodo comprendido entre el 16-06-15 y 31-12-15 y TAPIA LAMAS, JUANA ELISABET CUIL 27-22636160-5, en el cargo de 24 hs., Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, en nivel 2 por el periodo comprendido entre el 05-04­-15 y 31-12-15, todos ellos dependientes de la U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”, y por prescriptos los haberes derivados de! adicional por criticidad en los niveles correspondientes, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2562 y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.‑

ARTICULO 3°.- Previa toma de tazón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR