BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/21

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- Sala II- Vocalía 4, en el Expte. N° 15679/2018: Recurso de Apelación Interpuesto en C-018117/2013 Acción Reivindicatoria: AGUILAR CLAUDIA MARIA ISABEL; AGUILAR JOSE LUIS FERNANDO; y OTROS c/ RODRIGUEZ ESTELA HEBE”, emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante Sra. ESTELA HEBE RODIRGUEZ.- Asimismo, notifica la siguiente sentencia: “Salvador de Jujuy, a los 13 días de noviembre del año dos mil diecinueve… Por todo ello la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy: Resuelve: 1.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Módena, por sus propios derechos a fs. 212/ 214 de autos y en su mérito revocar los puntos 1, 2, 3 y 5 de la providencia de fecha 26 de abril de 2018 y su resolución aclaratoria de fecha 03 de julio de 2018 que obran a fs. 164 y 205 respectivamente.- 2.- Regular los honorarios por la labor profesional desplegada en primera instancia para el Dr. Martín Módena, para lo cual se tuvo en cuenta la tasación judicial obrante a fs. 141/ 149 de autos, que la acción entablado tuvo por objeto el 50% del inmueble tasado, la labor profesional desplegada, el mérito y la eficacia de la defensa, el éxito obtenido, las etapas en las que intervino y los arts. 17, 23, 23, 25, 31 y 65 de la ley 6112), de la siguiente manera: a) Por el juicio principal tramitado por Expte. Nº C-018117/13: “Reivindicación: Aguilar Claudia María Isabel; Aguilar José Luis Fernando; Aguilar Néstor Enrique Javier; Aguilar Elizabeth María Luisa c/ Rodríguez, Estela Hebe”, la suma de $233.217,50; b) Por el incidente de nulidad tramitado por Expte. Nº C-061952, la suma de $46.643,5, conforme arts. 52 y 53 ley 6112; c) Por la medida cautelar de prohibición de innovar tramitada por Expte. Nº C-063858, la suma de $46.643,5, de conformidad al art. 40 ley 6112; d) Por el incidente de ejecución de sentencia tramitado por Expte. Nº C-79476, la suma de $73.852, de conformidad art. 44 ley 6112; d) Todos estos importes fijados por la primera instancia, devengan un interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anula, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación (LA Nº 54 Fº 673/ 678 Nº 235) desde la fecha de la providencia de regulación de los honorarios del 26 de abril de 2018 y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 57 ley 6112.- 3.- Imponer las costas de la instancia de apelación por el recurso interpuesto por el Dr. Martín Módena, a cargo de los apelados actores vencidos -Aguilar Claudia María Isabel; Aguilar José Luis Fernando; Aguilar Néstor Enrique Javier y Aguilar Elizabeth María Luisa-, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Imponer por el orden causado las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rubén Gerardo Carlos a fs. 236 por la representación acreditada.- 4.- Regular los honorarios por toda la labor profesional desplegada en la instancia de apelación para los Dres. Martín Módena y Rubén Gerardo Carlos en las sumas de $24.021 y $16.814 respectivamente, conforme art. 32 ley 6112. Estos importes devengarán interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación (LA Nº 54 Fº 673/ 678 Nº 235) en caso de mora y hasta su efectivo pago.- 5.- Registrar, agregar copia en autos y notificar.- Fdo. Dra. María V. González de Prada, Pte. de trámite. Dra. Lilian E. Bravo, Juez. Ante mí: Dra. Graciela Florencia Cuello, Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces por el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2021.-

 

22/24/26 FEB. LIQ. Nº 22651 $1.038,00.-