BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/21

Dra. María Laura Duaso Fernández,  Actuaria a cargo de la Secretaría N° 2, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, en el Expte. N° 136863/19, caratulado “Ejecutivo: SOTO, CLAUDIO GUSTAVO c/ BAZAN, JAVIER JORGE JOSE”, hace saber al Sr. BAZAN JAVIER JORGE JOSE, D.N.I. N° 31.100.099, la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 23 de diciembre de 2020.- Autos y Vistos: ..Considerando:..Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CLAUDIO GUSTAVO SOTO en contra de JAVIER JORGE JOSE BAZAN, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Treinta Mil Con 00/100 Ctvos. ($30.000,00) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora hasta el efectivo pago.- 2.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 3.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución por cédula de notificación y las posteriores por Ministerio de Ley.- 5.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 6.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar la misma al expediente.- 7.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.) imponer al solicitante la carga de confeccionar las diligencias correspondiente, el que debería presentarse en secretaría en el término de cinco días para su posterior control y firma.- 8.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar… Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer- Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero 2021.-

 

22/24/26 FEB. LIQ. Nº 22652 $1.038,00.-