BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/16

Dr. Carlos M. Cosentini -Pte. de trámite, de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-040742/2015, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-2332447/2010: Robles, Armando Faustino c/ Estado Provincial”: se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2015.- I.- Por presentado el Dr. Juan Pablo Burgos en nombre y representación del Sr. Armando Faustino Robles, en virtud de la personería invocada y acreditada en las medidas preparatorias para prescribir. Asimismo y resultando clausuradas dichas medidas preparatorias, téngase por interpuesta formal demanda en contra del Estado Provincial, quien resulta titular registral del inmueble que se pretende usucapir, la que oportunamente se sustanciará.- II.-….- III.-….- IV.-…- V.-….- VI.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C..- Fdo.: Dr. Carlos M. Cosentini-Juez; Ante mi Dr. Ariel Cuva –Secretario”.- “San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2015.- I.-….- II.- Atento lo informado precedentemente por Secretaría, hágase efectivo lo dispuesto mediante providencia de fs. 102, punto II, respecto de los Sres. Felina Gregorio Vda. de Cruz, Atilio Cruz, Donato Andrés Cruz, Carlos Luciano Cruz, Juan Antonio Cruz, Jose Perez, Cayetano Alberto Perez, y consecuentemente presúmese que su incomparencia no afecta sus derechos. Asimismo y proveyendo el escrito que antecede, córrase traslado de demanda al Estado Provincial a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada, si así no lo hiciese (Art. 298 del C.P.C. Intimase a la parte accionada para que constituya domicilio legal dentro de los tres (3) kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C….- III.- Consecuentemente, citase y emplazase a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Dominio Lº 4 Fº 391-Aº 345 Marg.:  Padrón I-5095 (Antes I-854); Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 762; ubicado en Finca Potreros Y Toldos, Dpto. de Tilcara-Pcia. de Jujuy, para que en el plazo de quince (15) dias, los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de estos edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos –y/o contestar demanda- bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C.) debiendo en igual plazo constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio de la Ley las posteriores resoluciones (Art.52 del C.P.C.) A tales fines, Librese Edictos que se publicarán por tres (3) veces, dentro de un periodo de cinco (5) dias en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar de asiento del inmueble a usucapir; ordenase la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz del Dpto. de Tilcara y en la Municipalidad de la misma localidad; como así también Transmisión Mediante Radiodifusión Local durante treinta (30) dias, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (art. 535 del C.P.C.).- IV.- Téngase por cumplimentado lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C.- V.- Notifíquese (arts. 155 del C.P.C.).- Publíquese Edictos.- Fdo.: Dr. Carlos M. Cosentini –Juez; Ante mi Nora Aizama -Secretaria.- Se hace constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. A esos fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2015.-

 

04/06/08 ABR. LIQ. Nº 123395 $270,00.-