BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/21

El Dr. Esteban J. Arias Cau, Pte. de trámite en la Vocalía N° 3 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-131794/2019: Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-062405/2016 GASPAR HECTOR VALENTIN c/ ZABALA PLINIO y/o sus herederos y/o quienes tengan interés en oponerse o se creyeran  con derecho sobre la porción mensurada, hace saber el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2020.- I.- Conforme surge de autos, téngase a: Municipalidad de Perico y a los Sres. René Osvaldo Serapio e Irma Inés Arroyo por no afectado sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- Atento las constancias de autos, teniendo presente lo manifestado por la actora a fs. 55, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles interpuesta a fs. 87, córrase traslado al demandado ESTADO PROVINCIAL, en el domicilio denunciado y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486).- II.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. V.- Además deberán exhibirse los edictos en los Tribunales y en la Municipalidad de Ciudad Perico.- VI.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil- modif. Ley 5486).- VII.- Asimismo, cumpla el promotor de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil (mod. Ley 5486), facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Juez de Paz de Perico.- VIII.- Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts. 275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis sobre el inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 43, Parcela 20a, Padrón B-2644 de propiedad del Estado Provincial- ubicado en calle Paraguay S/Nº, ciudad Perico-Depto. El Carmen de ésta Provincia.- IX.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá la Dra. Daniela Vanesa Guerrero, conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., a título de colaboración confeccionar las diligencias pertinentes y presentarlas en Secretaría para su control y firma.- X.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal – Ante mí: Dr. Néstor de Diego- Secretario.- San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre de 2020.-

 

22/24/26 FEB. LIQ. Nº 22493 $1.038,00.-