BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/21

La Sala III en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-101911/2017, caratulado: “Prescripción adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal: C-042119/2015 BLASCO, GRACIELA MABEL c/ INOJOSA BALDOMERO ordena por este edicto publicar lo siguiente: “San Salvador de Jujuy, Noviembre 11 del 2020.- 1) Al planteo de fs. 314 y lo solicitado a fs. 315, estése a lo que se dispone infra.- 2) De la demanda interpuesta, córrase Traslado al demandado BALDOMERO INOJOSA y/o sus herederos y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 21-B, Padrón I-274, Parcela 23, ubicado en Jujuy s/nº de la Localidad de Tilcara, para que la contesten, dentro del plazo de quince días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486).- 3) Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- 4) A tales fines líbrense edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- 5) Ordénase asimismo la exhibición de edictos en el local del Juzgado de Paz de Tilcara y en la Municipalidad de la misma localidad y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.- Conf. Modif. Ley 5486).- 6) Hágase saber al letrado que lo dispuesto en los ap. 4 y 5 deberá cumplirse notificando el presente proveído y el de fs. 227 y vlta.- 7) Impónese a la parte la obligación de confeccionar las diligencias pertinentes (deber de colaboración- Arts. 50 y 72 del C.P.C.).- 8) Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa -Jueza habilitada- ante mi Dr. Sebastián Soler-Secretario-. Providencia de fs. 227 y vlta.- San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2.018.- I) Visto lo informado por Mesa General de Entradas a fs. 224 téngase por interpuesta formal demanda por parte de GRACIELA MABEL BLASCO en contra  BALDOMERO INOJOSA y/o sus herederos, quien resulta titular registral del inmueble que se pretende prescribir, la que oportunamente se sustanciaría.- II) Atento lo solicitado y tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C., citase y emplazase al ESTADO PROVINCIAL, a la MUNICIPALIDA DE TILCARA (terceros) y a los Sres. ARIEL ISIDRO FLORES. MARIA EVANGENLINA DEL VALLE FLORES, CLAUDIA MARCELA CULCUY, ANITA APOLINARIA VASQUEZ, FRANCISCA SIMONA FONTAINE, MIRIAM ELDA BORDA, LUCIA ESTELA VASQUEZ, RAMON HUMBERTO FIGUEROA, DELFIN VILTE, NEILDA REINAGA DE VILTE, GREGORIA BERNARDA FIGUEROA, ERCILIA CRISTINA ROMERO DE LABARTA, EDUARDO ALBERTO LABARTA, MARCELO GUILLERMO LABARTA, NELIDA JUANA ALDANA DE TORRICO, GUILLERMO EDUARDO CORONEL CHAGRA,  CLAUDIA VIRGINA CORONEL CHAGRA, CAROLINA VIRGINIA CORONEL CHAGARA, ALBERTO ERNESTO GEDDES, ANA JOSEFINA GEDDES, CARLOS ALBERTO GEDDES y ERNESTE MARTIN GEDDES (estos últimos colindantes del inmueble que se pretende prescribir) para que en el plazo de quince (15) días de notificados con más la ampliación de nueve (9) días para ARIEL ISIDRO FLORES, treinta (30) días para MARIA EVANGELINA DEL VALLE FLORES, un (1) día para FRANCISCA SIMONA FONTAINE, LUCIA ESTELA VASQUEZ, DELFIN VILTE, NELIDA REYNAGA, diecinueve (19) días para ALBERTO ERNESTO GEDDES, ANA JOSEFINA GEDDES, CARLOS ALBERTO GEDDES, dos (2) días para  ERNESTE MARTIN GEDDES y cuatro (4) días para GUILLERMO EDUARDO CORONEL CHAGRA y CLAUDIA VIRGINIA CORONEL CHAGRA y si consideran afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.- III) Atento lo informado por el Juzgado Federal a fs. 67 de las Medidas Preliminares y con el fin de evitar futuras nulidades, líbrese oficio a la A.F.I.P., A.N.S.E.S. U.D.A.I. y a la POLICIA DE LA PROVINCIA para que previa consulta a sus bases de datos procedan a informar a este Tribunal los domicilios actuales  de GREOGORIA BERNANRDA FIGUEROA, NELIDA JUANA ALDANA D.N.I. 10.375.553 y CAROLINA VIRGINIA CHAGRA D.N.I. 36.039.788.- IV) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía.- V) Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Consentini- Juez, ante mí, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.-”

22/24/26 FEB. LIQ. Nº 22428 $1.038,00.-