BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 22/02/21

Cámara Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, Sala II, Vocalía IV, en el expediente Nº C-145647/2019, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-275991/2012: CASTELLANOS ELVECIA; CASTELLANOS JOAQUIN RAUL; y OTROS c/ CAMPOS LUIS EDUARDO; F.C. SCARO S.A.”, ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 25 de septiembre de 2020.- I.- Téngase presente la ampliación de demanda obrante a fs. 220/256.- II.- En consecuencia de la demanda ordinaria de fs. 4/6 y su ampliación de fs. 250/253, córrase Traslado a… LUIS EDUARDO CAMPOS mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C.).- III.- Intímese a la parte demandada, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.-… .- V.-….VI.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles individualizados como: 1) Matrícula A-67326, Padrón A-91530, Circunscripción 1, Sección 11, Manzana X911, Parcela 28; 2) Matrícula A-67327, Padrón A-91531, Circunscripción 1, Sección 11, Manzana X911, Parcela 29; 3) Matrícula A-67986, Padrón A-92072, Circunscripción 1, Sección 11, Manzana X911, Parcela 42 del Barrio Almte. Brown de esta Ciudad, de titularidad registral de F. C. SCARO S.A. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- VI.- Asimismo ordénase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VII.-…VIII.-…IX.-…”.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez- Ante mí: Dr. Ezequiel R. Tejerina-Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2020.-

 

17/19/22 FEB. LIQ. Nº 22636 $1038,00.-