BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/16

Cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 6, en el Expte. C-006898/13 caratulado “Prescripción Adquisitiva: Torres, Amanda Celia c/ Ayala de Torres, Lydia y Torres, Pablo”, se ha dictado la siguiente providencia que dispone lo siguiente: “San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2015: I) Téngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplido el trámite de Ley 5486 en el Expte. B-272.912/12 “Diligencias Preparatorias para iniciar Prescripción Adquisitiva: Torres, Amanda Celia”.- II) Previo a correr Traslado de la presente demanda dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- III) Citase a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y al Estado Provincial en los términos del art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince dias hábiles, bajo apercibimiento de su presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- IV) Atento lo informado por GASNOR a fs. 50 del Expte. B-272.912/12, citase al Sr. Rubén Torres para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince dias hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- V) Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. Modesta Janco, Sofía Quispe, Victoria Auzza de Vidaurre y Lucina Petrona Albornoz, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince dias hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- VI)Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles individualizados como 1) Padrón A-2639, Circunscripción 1, Sección 19, Manzana 1, Parcela 6 y 2) Padrón A- 2831, Circunscripción 1, Sección 19, Parcela 7, Matricula A-64444-ubicados en el Barrio Villa Belgrano de esta ciudad, de titularidad registral de los Sres. Pablo Torres y Lidia Ayala de Torres, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince dias hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco dias.- VII) Asimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.-VIII) Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de Quince Dias.- IX) Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- X) Notifíquese por cédula.- Fdo.: Jorge Daniel Alsina (por habilitación) -Vocal- Por ante mi: Dra. Agustina Paola Taglioli-Firma Habilitada”.- Notifíquese mediante edictos en el Boletin Oficial por tres veces en cinco dias.-Notifíquese mediante edictos en un diario local por tres veces en cinco dias.-Transmítase los edictos mediante Radiodifusión Local durante 30 (treinta) dias.- Fdo.: Jorge Daniel Alsina (por habilitación)-Vocal- Por ante mi: Dra. Agustina Paola Taglioli-Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 16 de marzo de 2016.-

 

04/06/08 ABR. LIQ. Nº 123384 $270,00.-