BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/21

DECRETO N° 8428-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 5153-M/1987.-

Expte Agreg. Nº 0516-2014/1991, Expte Agreg. Nº 0516-1949/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 5290 de fecha 04 de Diciembre de 1991, a favor de los Sres. GUTIÉRREZ, JOSÉ OSCAR, D.N.I. N° 16.350.801 y GUANCA, FAUSTINA, D.N.I. N° 20.169.503 del Lote N° 6, Manzana N° 323, Padrón A-63376, Matrícula A-10915-63376, ubicado en el Barrio Alto Comedero — Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso, a favor de los Sres. CONDORI, BERNARDO, D.N.I. N° 13.941.765 y VARGAS, DÁVILA, D.N.I. N° 13.885.932, el terreno fiscal identificado como Lote N° 6, Manzana N° 323, Padrón A­63376, Matrícula A-10915-63376, ubicado en el Barrio Alto Comedero — Sector B-5 – de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Determínese que el precio del lote fiscal en cuestión, asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 120.960), el que se vende a plazo a los ‘interesados, en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 1.960), y las restantes de PESOS MIL ($ 1.000), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 4°.- Establécese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 60 del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-1SPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-1SPTyV12017.‑

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑

 

C.P.N. CARLOS GUILLERMO HAQUIM

VICE-GOBERNADOR

EN EJERCICIO DE PODER EJECUTIVO