BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 -Secretaria N” 6, Ref. Expte. C-045.892/15: Prepara Vía Ejecutiva: Lara Saravia, Néstor Fabricio y otro c/Manso, Cesar Rodolfo. Secretaria: Sra. Maria Guillermina Sequeiros – Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Manso, Cesar Rodolofo el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2015… Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra de Manso Cesar Rodolfo DNI N° 7.612.668, por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000,-) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,-) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Asimismo cítesela de Remate para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco dias, por ante este Juzgado y Secretaria N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y También por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de Tres Kms. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del item). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente mandamiento. Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado el que deberá presentarse en Secretaria en el termino de cinco dias. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco dias.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2016.-

 

01/04/06 ABR. LIQ. Nº 123367 $270,00.-