BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/21
DECRETO Nº 8435-ISPTyV/2018.-
EXPTE Nº 4320-M/1987.-
AGREG. Nº 0516-1402/1993.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta mediante Decreto N° 4086-OP/1988 a favor del Sr. Mercado, Eladio D.N.I. N° 8.204.786, del Lote N°06, Manzana N° 312, ubicado en el Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso, a favor del Sr. José Ángel Cruz D.N.I. N° 18.726.042, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 06, Manzana N° 312, Padrón A-63108, Matrícula A-10647-63108, ubicado en el Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 134.400), el que se vende a plazo al interesado en CIENTO SESENTA Y OCHO (168) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 60 del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto. N° 5801-1SPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese al interesado, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR