BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/21

DECRETO Nº 950-ISPTyV/2020.-

EXPTE Nº 1870-C/1978.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese parcialmente el Artículo 1° del Decreto 994-H-1981 de fecha 28 de Septiembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°.- Adjudicase en venta a nombre de los Sres. JORJE P. CHOQUE, DNI N° 13.016.059, y CRUZ ALICIA EVELIA D.N.1. N°17.771.680, el Lote 13 de la Manzana 2a; Padrón A-44582, Matrícula A-41135, ubicado ene! Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, límites, superficie y demás condiciones surgen del plano aprobado por Decreto N° 747-H-1972.‑

ARTICULO 2°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($151.200), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS ($700), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto pop Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTICULO 3°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributo, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o- disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética ‘en el Boletín! Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR