BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/21

La Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite Vocalía N° 1 en el Expte. N° C-153489/2019 caratulado: “Daños y Perjuicios: CAZON ANDREA AGUSTINA c/ RAMOS SEGOBIA MARCIAL; RAMOS DANIEL NICOLAS” cita y emplaza  a los demandados RAMOS SEGOBIA, MARCIAL DNI 94203591 y RAMOS, DANIEL NICOLAS DNI 38470160 los proveídos que se transcriben a continuación: “San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2020.- I.- De la demanda ordinaria interpuesta, y su ampliación de fs. 51/65. Córrase traslado a los Sres. MARCIAL RAMOS SEGOBIA y DANIEL NICOLAS RAMOS, en el domicilio denunciado a fs. 5, para que la contesten en el término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C.).- III.- Asimismo, intímeselos en igual término, para que constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- IV.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el punto II de fs. 11.- En consecuencia, aplícase al Dr. Diego German Roldan Ruiz Díaz una multa diaria de $100 por la falta de reposición de estampillas profesional, previsional, aporte inicial y tasa de justicia, la que se aplica de conformidad al Art. 19 2º párrafo de L.O.P.J., hasta su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto por el Art. 19 2º párrafo de L.O.P.J.- VI.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-Juez- Ante Mí: Dra. Ayme Lucia Apaza- Secretaria.-“San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2020.- I.- Al escrito de fs. 104 y vta.: Atento lo solicitado, constancias de autos y lo dispuesto en Art. 162 del C.P.Civil, notifíquese a los demandados MARCIAL RAMOS SEGOVIA y DANIEL NICOLAS RAMOS, la providencia de fs. 66 mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se lo tendrá por notificado a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).- II.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase a la peticionante la carga de confeccionar los mismos y presentarlos para su posterior control y firma del Tribunal.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-Juez-Ante Mi: Dra. Ayme Lucia Apaza- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2020.-

 

17/19/22 FEB. LIQ. Nº 22633 $1.038,00.-