BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-39015/15: caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Oteiza, Cristian Emanuel”, se hace saber al demandado Sr. Oteiza, Cristian Emanuel, las siguientes Providencias: “San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2015.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.-Proveyendo la presentación de fojas 32: I.- Atento lo informado por la Actuaria y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 9 al demandado por Edictos-Art. 162 del C.P.C.-II.- Notifíquese por cedula y expídanse Edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación. Providencia Fojas 13: San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2015.- I- Proveyendo la presentación de fojas 7/8: Por presentado el Dr. Martin Meyer, en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A. a merito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 4/5, y por constituido domicilio legal y parte.-  II- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Cristian Emanuel Oteiza, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 41/100 ($2.351,41.-), en concepto de capital con mas la suma de PESOS: SETECIENTOS CINCO con 42/100 ($705,42.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco dias, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento. Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.-Secretaria: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2015.

 

30 MAR. 01/04 ABR. LIQ. Nº 123337 $270,00.-