BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/21

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los trece días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte, el Sr. Ricardo Alejandro Acosta, con domicilio real en calle Cabo 1° Maldonado Nº 885 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 33 años, soltero, argentino, de profesión Martillero y Corredor Público, D.N.I. 32.492.963, CUIL 20-32492963-1, el Sr. Jorge Ricardo Acosta, con domicilio real en calle Cabo 1° Maldonado Nº 885 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 57 años, casado, argentino, de profesión empleado público, D.N.I. 13.609.478, CUIL 20-13609478-6, la Sra. Irma Marina Torres, con domicilio real en calle Cabo 1° Maldonado Nº 885 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 63 años, casada, argentina, de profesión procuradora, D.N.I. 12.618.005, CUIL 27-12618005-0, el Sr. Jorge Nicolás Acosta, con domicilio real en calle Cabo 1° Maldonado Nº 885 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 29 años, casado, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. 35.825.882, CUIL 20-32825882-5, y la Sra. Silvana Vanesa Acosta, con domicilio real en calle Cabo 1° Maldonado Nº 885 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de 31 años, soltera, argentina, de profesión  estudiante, D.N.I. 35.479.879, CUIL 27-35479879-4, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme las siguientes cláusulas y las disposiciones establecidas en la ley 19.550 y sus modificatorias para este tipo de sociedades: PRIMERA: Denominación y Domicilio: Bajo la denominación ALSINI S.R.L. queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones del presente contrato constitutivo y las disposiciones legales vigentes. La sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, locales, depósitos, corresponsalías y/o cualquier otro género de representación donde los socios lo juzguen conveniente.- SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo previsto por el art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por sí o por terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: A) La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería; B) La explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad con negocios de hotelería; que incluyen la explotación de edificios destinados a hotelería, bajo cualquier régimen de servicio, hostería, hostelería, cabañas, hospedaje, alojamiento; la explotación de restaurantes y bares, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes; C) La adquisición, enajenación y/o permuta de bienes muebles o inmuebles destinados a hotelería turística y actividades conexas; D) La explotación de salones de fiestas, espectáculos, convenciones, ferias, exposiciones y congresos; actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas en sus diversas modalidades; E) La explotación de los servicios de gimnasio y spa integral; F) La reserva y venta de pasajes terrestre, marítimos y aéreos, nacionales e internacionales, la reserva en hoteles dentro o fuera del país; G) La organización de espectáculos artísticos, deportivos y culturales, la venta de las entradas a dichos eventos; H) La organización de excursiones y la prestación de todo servicio vinculado con viajes, excursiones y turismo, individuales y/o grupales, nacionales e internacionales; I) El desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de productos, bienes y servicios, y cualquier otra actividad relacionada con la comercialización tanto dentro como fuera del establecimiento hotelero de productos relacionados con dicha actividad; J) Realizar operaciones de franquicias, bajo cualquiera de sus modalidades referida a la actividad hotelera. k) Representación comercial de Entidades autorizadas para el otorgamiento de Créditos Personales para fines determinados.- A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por contrato constitutivo.- CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($750.000.-), que se divide en cuotas sociales de Pesos Un Mil ($1000.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Ricardo Alejandro ACOSTA, ciento cincuenta (150) cuotas, por un valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000); el Sr. Jorge Ricardo ACOSTA, ciento cincuenta (150) cuotas, por un valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000); la Sra. Irma Marina TORRES, ciento cincuenta (150) cuotas, por un valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000); el Sr. Jorge Nicolás ACOSTA, ciento cincuenta (150) cuotas, por un valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000); y Sra. Silvana Vanesa ACOSTA, ciento cincuenta (150) cuotas, por un valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000). El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo el Veinticinco  por ciento (25%) en este acto, y el restante Setenta y Cinco por ciento (75%) en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato.- QUINTA: Cesión: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas a igualdad de condiciones con los extraños. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de quince (15) días desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- SEXTA: Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. El en supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- SEPTIMA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida por cualquiera de los socios fundadores antes nombrados, quienes revisten el carácter de Socios Gerentes como condición expresa de constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales antes mencionados.- Los Gerentes podrán celebrar en forma indistinta en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los bancos provinciales, nacionales o internacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y la extensión que juzguen conveniente.- OCTAVA: De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan alguno de los gerentes o socios que representen el cincuenta (50) por ciento o más del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptaran por unanimidad.- NOVENA: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.- DECIMA: Balances: Al 31 de Diciembre de cada año, se practicará un balance general, el cual expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones, reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 30 días de producido el cierre de ejercicio, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memoria de Administradores, en la que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre lo presente y futuro de la sociedad.- DECIMA PRIMERA: Distribución de utilidades: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal, que será del 5% hasta alcanzar el 20% del capital social; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que corresponda imputar al ejercicio; c) El remanente, se distribuirá en proporción a las participaciones sociales. Las perdidas si las hubiera, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA SEGUNDA: Disolución: Las causas de Disolución, son las previstas por el artículo 94 de la ley 19.550.- DECIMA TERCERA: Liquidación: La liquidación de la Sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Los liquidadores ejercerán la representación legal de la sociedad.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- DECIMO CUARTA: Domicilio de los socios: Los socios constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.- DECIMO QUINTA: Autorización: Se autoriza por este acto a los Dres. Rubén Alejandro González, D.N.I. N° 29.092.411, Daniel Alejandro Fin, D.N.I. 35.824.376  y al C.P.N. Fernando Adrián González, D.N.I. N° 31.320.944 a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.- DECIMO SEXTA: Los socios Sr. Ricardo Alejandro Acosta, D.N.I. 32.492.963, CUIL 20-32492963-1, el Sr. Jorge Ricardo Acosta D.N.I. 13.609.478, CUIL 20-13609478-6, la Sra. Irma Marina TORRES, D.N.I. 12.618.005, CUIL 27-12618005-0, el Sr. Jorge Nicolás Acosta, D.N.I. 35.825.882, CUIL 20-32825882-5, y la Sra. Silvana Vanesa Acosta, D.N.I. 35.479.879, CUIL 27-35479879-4, declaramos bajo fe de juramento que no somos Personas Expuestas Políticamente ni tenemos relación de parentesco con ninguna de ellas/os, de conformidad con la Resolución UIF N° 134/2018 y su modificatoria Resolución UIF N° 15/2018. También declaramos con carácter de declaración jurada, que el mail de la empresa es alejandroacosta0309@gmail.com. Asimismo, declaramos bajo fe de juramento que el domicilio real de la sede social de la empresa ALSINI S.R.L. está ubicada en calle Cabo 1° Maldonado Nº 885 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Bajo las décimo quinta cláusulas que anteceden queda constituida la sociedad ALSINI S.R.L., estableciendo la sede social de la sociedad en calle Cabo 1° Maldonado Nº 885 del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto en el artículo 11 inc. 2° parte segunda de la ley 19.550. En prueba de conformidad, a los trece días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00555862- ESC. MARIANA ANTORAZ-TIT. REG. N° 69, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en Boletín Oficial por un día en conformidad al art. 10 de la ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

17 FEB. LIQ. Nº 22573 $769,00.-