BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/21

Acta Constitutiva- Estatuto de “EL CRUCE S.R.L.”- Contrato Constitutivo.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los dieciséis días de Setiembre del año 2019, encontrándose reunidos en el domicilio de calle: Uriondo N° 547, barrio Gorriti de esta ciudad, los señores David Eduardo Reyes D.N.I. Nº 16.031.600, argentino mayor, estado civil, viudo, no conviviente de profesión empresario domiciliado en calle Jacarandá esquina Santa Bárbara, Ruta Nacional Nº 34 de la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy y Elisabet Beatriz Reyes D.N.I. Nº 22.094.449 argentina, mayor de edad, estado civil divorciada no conviviente, profesión empresaria domiciliada en Avenida Pedro Ortiz de Zarate N° 953, Los Nogales, Yala, provincia de Jujuy, con el fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y la reforma prevista por el Anexo I y II de la Ley 26.994, en general y las contractuales que a continuación se insertan en particular a saber: Contrato Social Primera: Denominación y domicilio: bajo la denominación social EL CRUCE S.R.L. queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio a los efectos legales y como sede social se fija en calle Uriondo Nº 547 del Barrio Gorriti de esta ciudad, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del País. Segunda: Duración: la duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Tercera: Objeto social: la sociedad tendrá por objeto principal el expendio de combustibles líquidos o gaseosos, incluso la carga eléctrica para vehículos de ese tipo de motorización, servicio de parador, comedor, bar y cafetería, como así también la comercialización de lubricantes de todo tipo, accesorios de automotores en general, mecánica automotor, reparación de automotores, guardería de automotores, traslados y auxilios de estos, comercialización de todo producto anexo a los servicios ofrecidos al público en los rubros ya citados, pudiendo hacerlo por cuenta propia o de un tercero, bajo denominación propia o por franquicia o concesión total o parcial de cualquier de los rubros arriba citados, por fabricación o producción propia, por fabricación o producción nacional o por importación directa o indirecta. Cuarta: Capital Social: la sociedad tendrá un capital social en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), dividido en quinientas (500) cuotas sociales de un mil pesos ($1.000,oo) cada una, suscripta e integrada por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio David Eduardo Reyes suscribe doscientos cincuenta (250) cuotas sociales equivalente al cincuenta por ciento (50%) y Elisabet Beatriz Reyes suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas sociales, equivalentes al cincuenta por ciento (50%). El capital social queda integrado totalmente con la adquisición que hicieran los socios de un equipo para expendio de gas natural comprimido compuesto por un conjunto de doce (12) cilindros de almacenaje de gas GNC, con válvula de seguridad, para estación de servicio de GNC; un tablero electrónico de equipo GNC para Estación de Servicio GNC; tres (3) surtidores de estación de servicios GNC de dos mangueras, de provisión de GNC, para carga de gas automotor; un compresor completo de GNC, para estación de servicio automotor de provisión de GNC. El capital social señalado podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor. Quinta: Transmisión de cuotas: las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad expresa del consocio: El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad, deberá comunicarlo fehacientemente al otro consocio, notificando el nombre del interesado, su dirección, el precio convenido, modo de pago y todos los demás detalles de la cesión proyectada, el consocio no cedente podrá ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153 de la ley 19.551 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de su consocio dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación fehaciente, podrá cederlas libremente haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Sexta: Fallecimiento o incapacidad de un socio: en caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos forzosos o representantes legales, se incorporaran a la Sociedad, si se deciden por la venta- total o parcial -de la parte de socio fallecido o incapacitado, tendrá preferencia el socio supérstite. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión. Séptima: Ejercicio económico: la Sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno del mes de Agosto de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad con lo estipulado en los artículos 63º a 67º de las Ley General de Sociedades. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal y el saldo se distribuirá entre los socios. Octava: Administración y uso de la firma social: por el plazo de dos años, la administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio Gerente David Eduardo Reyes, por el período sucesivo de dos años tomará tal carácter la socia Elisabet Beatriz Reyes desempeñando igual cargo gerencial. Los socios Gerentes tendrán las siguientes facultades conjuntas: firmar cheques, letra de cambio, pagarés, facturas de crédito, remitos, notas de créditos, de débitos y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados o a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, constituir plazos fijos, adquirir letras del Tesoro, bonos, monedas extranjeras, acciones para inversión o capitalización, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, presentarse en licitaciones, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, cobrar créditos ante el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el socio efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encuentre dentro del objeto social y no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del mencionado socio presidida de la denominación social. Novena: Mayorías: la transformación, fusión, prorroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas en forma conjunta. Las resoluciones sociales se asentaran en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19.550. Décima: Retiro de un socio: cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán a valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán a valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta diez  (10) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio, rige el principio de prioridad para el socio no saliente, pero podrá incorporarse a la Sociedad, un nuevo socio que adquiera dicha parte o un parcial de ella, debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio. Undécima: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94º de la Ley 19.550. En caso de liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101º a 112º de la Ley 19.550. Además los socios firmantes otorgan poder suficiente al Dr. Miguel Ángel Imperiale, abogado del foro local, bajo matrícula N° 917, para que gestione y realice todo trámite concerniente a la inscripción de la presente Sociedad “El Cruce S.R.L.” en el Registro Público de Comercio de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Bajo las once cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. N° B 00518797- ESC. MARIA CELESTE PEREZ-TIT. REG. N° 91, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en Boletín Oficial por un día en conformidad al art. 10 de la ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

17 FEB. LIQ. Nº 21234 $592,00.-