BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/21

(Libro de Acordadas Nº 24 Fº 06/07 Nº 04). En la ciudad de Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiuno, los señores Jueces Titulares, del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Federico Francisco Otaola, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Ekel Meyer bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

La sanción de la Ley Nº 6.217 de “MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5897 DE CREACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y CREACIÓN DE VOCALÍAS DE FAMILIA UNIPERSONALES” en fecha 17 de diciembre del 2020.

Que la misma en sus artículos 4 al 11 prevee modificaciones a la ley nº 4.055 “Orgánica del Poder Judicial” en sus artículos 74, 75, 75 bis, 73 y 54, con el objeto de transformar las Salas del Tribunal de Familia en “Vocalías unipersonales” (sic). Se introducen ademas modificaciones en la tramitación de los procesos. En consecuencia, al transformarse los órganos colegiados en unipersonales se torna necesaria una segunda instancia de revisión , que se establece en la Cámara de Apelaciones, modificandose asimismo su denominación, competencia y previéndose la creación de una tercera Sala.

Se advierte que en el procedimiento de sanción de la norma no se ha observado lo dispuesto en el artículo 152, ultimo párrafo de la Constitución Provincial que establece la necesaria participación legislativa del Poder Judicial en los proyectos vinculados a la administración de justicia. Así dispone: “Deberá requerirsele opinión en la elaboración de los mismos cuando la iniciativa se originare en los otros poderes”

Si bien en el artículo 7 crea una tercera sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de posibilitar la revisión de las sentencias de las “Vocalías unipersonales”, no se han previsto las partidas presupuestarias que haga posible su pronto funcionamiento.

No se ha previsto de que manera la Cámara de Apelaciones va a efectuar la revisión de la prueba recibida por ante las “Vocalías unipersonales, considerando que el procedimiento es oral y esencialmente reservado.

Finalmente no se advirtió que las Salas de los Tribunales de Familia resultan ser instancia de revisión en las apelaciones de las cuestiones de naturaleza civil de los Juzgados de violencia de género y de los “Juzgados multifueros” que tienen asiento en el interior de la provincia.

Se hace necesario entonces suspender transitoriamente la vigencia de las normas citadas hasta tanto este Superior Tribunal de Justicia efectue un pormenorizado estudio de las mismas y se expida en consecuencia.

Por ello, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el art. 167 inc. 6 de la Constitución de la Provincia, arts. 49 inc. 6 de la ley Nº 4055 –Orgánica del Poder Judicial-, el Superior Tribunal de Justicia;

Resuelve:

1º) Suspender por el plazo de 180 días la vigencia de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 6.217 de “MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5897 DE CREACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y CREACIÓN DE VOCALÍAS DE FAMILIA UNIPERSONALES”.

2º) Registrar, hacer saber con nota de estilo al Poder Legislativo y Ejecutivo.

3º) Publicar por dos días en el Boletín Oficial y dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Jujuy.

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, Dr. Sergio Ricardo González, Dr. Sergio Marcelo Jenefes, Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano, Dr. José Manuel del Campo, Dra. María Silvia Bernal y Dr. Ekel Meyer.-

SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DRES. FEDERICO FRANCISCO OTAOLA Y LAURA NILDA LAMAS GONZÁLEZ NO FIRMAN LA PRESENTE POR ENCONTRARSE DE LICENCIA-

 

SECRETARÍA,10 DE FEBRERO DE 2021.-

Ante mi: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-