BOLETÍN OFICIAL Nº 19 EDICION EXTRAORIDNARIA – 12/02/21

DECRETO ACUERDO Nº 2670-G/2021.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2021.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 875/2020, Nº 1033/2020 y N° 4/2021; Decretos Acuerdo Nº 696-S/2020; Nº 2075-G/2020; Ley Provincial Nº 6.009, Decreto Nº 3.164-MS/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 6.009 “Modificatoria de la Ley Nº 5.955 Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y Otros Esparcimientos” se incorporó el Anexo I “Celebración de la Fiesta Tradicional y Popular del Carnaval”, que forma parte de la cultura de nuestra Provincia, dotándola de un marco normativo y seguridad jurídica, respetando las costumbres y los usos tradicionales; siendo reglamentada por Decreto Nº 3.164-MS/2017.

Que, con motivo del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 875/2020 y  Decreto Acuerdo Nº 2075-G/2020 se han dictado numerosos instrumentos legales, por modificaciones de la situación epidemiológica.

Que, en el contexto, procede ajustar el marco de celebración de la fiesta tradicional y popular del carnaval, actualizando y adecuando plexos normativos vigentes.-

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 3° del ANEXO UNICO del Decreto Acuerdo 2075-G/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3º.- Prohíbese la realización de eventos masivos culturales, recreativos, religiosos, sociales o reuniones públicas de cualquier índole, en espacios públicos o privados de acceso público, sean a título oneroso o gratuito. Excepcionalmente, los eventos podrán realizarse, previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Municipal o Local, conforme instrucciones impartidas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 Provincial, respetando estrictamente el protocolo, que deberá incluir cantidad máxima de asistentes, distanciamiento estricto de personas, lugares con ventilación adecuada y espacio suficiente, horario autorizado del evento, y personal específico destinado a control de cumplimiento. En ningún supuesto podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de habilitación del inmueble o predio.

Las reuniones o eventos sociales, que se realicen en espacios públicos al aire libre o privados de acceso público al aire libre, hasta el máximo de cien (100) personas, no  necesitarán autorización, siempre que se respete la distancia mínima, el uso  de barbijos, y se observe el estricto cumplimiento de protocolos,  instrucciones y horarios de eventos diarios autorizados por el COE local.”

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 7° del ANEXO UNICO del Decreto Acuerdo 2075-G/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7º.- Los eventos que se realizaren en el marco de la celebración popular del carnaval quedan sujetos a las disposiciones del Artículo 3° del ANEXO UNICO del Decreto Acuerdo 2075-G/2020. A efectos de obtener la autorización correspondiente Municipal o Local se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Aprobación de protocolo sanitario conforme instrucciones del C.O.E. Provincial.

b) Listado con nombre, apellido y teléfono de cada persona que ingrese al lugar, ajustada al cupo habilitado; o compromiso escrito de confeccionarla y exhibirla.

c) Certificado R.E.B.A. eventual.

Prohíbese:

a) Superar el cincuenta por ciento (50%) de capacidad de habilitación del inmueble o predio.

b) Concurrencia mayor de trescientas (300) personas.

c) Más de un (1) evento diario con horario asignado.

d) Exceder dos (2) eventos semanales.”

ARTICULO 3°.- Establécese restricción de circulación en toda la Provincia de Jujuy desde el día 11 hasta el 16 de febrero inclusive del año 2021. Exceptúense actividades esenciales; personas o grupos familiares que cuenten con propiedad como residencia habitual o alternativa, o con reserva o voucher de hotel y/o alquiler temporario, que habilitarán libre circulación por territorio provincial. No será válido voucher o reserva gastronómica.-

ARTICULO 4°.- Prohíbese la realización de eventos en espacios públicos y/o privados, abiertos y/o cerrados, que implique cualquier tipo de bailes o danzas por parte de los concurrentes.

Las ceremonias conocidas como chayas, entierros o desentierros de mojones, estarán habilitadas hasta un máximo de veinte (20) personas, debiendo gestionar autorización previa del Comité Operativo de Emergencia Provincial, Municipal o local.”

ARTICULO 5°.- Modifíquese el artículo 37° del ANEXO UNICO del Decreto Acuerdo 2075-G/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 37º.- Todas las actividades económicas, culturales, deportivas, religiosas, turísticas, recreativas y sociales habilitadas a funcionar en zonas rojas, amarillas y verdes, deberán respetar los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 Provincial, las normas laborales dispuestas por la autoridad nacional competente en el artículo 24º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 y las normas que en el futuro la reemplacen.

Los locales comerciales o particulares que ofrecieren espectáculos musicales, culturales o afines, con venta de entradas, reservaciones, invitaciones o similares, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas para los eventos, en los términos y alcances del Artículo 1º del presente Decreto Acuerdo.”

ARTICULO 6°.- Modifíquese el artículo 40° del ANEXO UNICO del Decreto Acuerdo 2075-G/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 40º.- Se aplicará multa de entre pesos cuarenta mil ($ 40.000), hasta pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000), más accesoria de  arresto, inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el título 4to. del Código Penal, y Código Contravencional,  a la persona humana o jurídica que incurra  en violaciones flagrantes a las disposiciones del  presente  cuerpo normativo, resoluciones que dictare en lo sucesivo el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial, que podrá ser percibida por vía de apremio y detracción, en los siguientes supuestos:

a) El que, permitiera la permanencia simultánea de más de VEINTE (20) personas en domicilios particulares. Salvo que se trate de integrantes del grupo familiar conviviente.

b) El que, se dedique a actividades comerciales y genere la aglomeración de personas dentro y fuera del local. Entiéndase por aglomeración la violación de las distancias personales y cantidad de personas determinadas en el Artículo 1º.

c) El que, no respetare el horario especial de cierre de locales previsto por el Artículo 33º o las modificaciones que disponga el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial.

d) El que, estando obligado, no provea alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas en sus instalaciones.

e) El medio de comunicación que no cumpla las medidas de difusión, concientización, prevención e información que dispone el Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 y el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial, y las que en lo sucesivo se dictaren por la autoridad competente. Así como los que difundan información falsa o errónea.

f) El comercio que modifique los precios de venta de productos incluidos en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

g) El empleado que no respete las condiciones de licencia excepcional, dispuestas por el presente Decreto y las resoluciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial.

h) Las instituciones educativas, públicas y privadas, que no adopten las medidas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial.

i) Los comerciantes que en ferias, no respetaren el turno según el número de puesto y/o no cumplieren con las recomendaciones sanitarias.

j) Los choferes de medios de transporte público y privado, que violaren las normas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial para traslado de personas; las empresas empleadoras serán solidariamente responsables.

k) El que organizare y el que concurriere a eventos masivos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados en transgresión al Artículo 3º

l) El que promocionare por cualquier medio, incluso redes sociales, la transgresión a la normativa del presente decreto y de las normas sanitarias dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial.

m) El que ingresare a la Provincia, en violación a lo dispuesto por los artículos de la Sección II del Capítulo I del Presente.

n) El que estando en zonas rojas o amarillas y realizare una actividad económica no contemplada en los Artículos 28º y 29º.

o) El que organizare y el que concurriere a eventos deportivos no autorizados conforme artículo 35º.

p) El que, desarrollando una actividad económica, deportiva, cultural, recreativa o religiosa, debidamente habilitada, no respete los protocolos de bioseguridad ni las medidas de distanciamiento.

q) El que incumpliera, las normas que en lo sucesivo determine el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial.

r) El que incumpliere el uso de barbijo conforme las disposiciones del art. 2º.

En aquellos casos en que la falta sea especialmente grave, por la cantidad de asistentes, por el tiempo excesivo de realización, por la participación de personas incluidas en grupos de riesgo, por la calidad de funcionario público del asistente, por reincidencia en la falta, o por desobediencia ante la orden de cese de la falta emanada de autoridad competente; la pena de multa será de hasta pesos un millón ($ 1.000.000).

El incumplimiento de las faltas previstas en este artículo hace solidariamente responsables a quienes cometieren, facilitaren o promovieren, o de cualquier modo intervinieren en la perpetración de la falta.”

ARTICULO 7º.- Déjase sin efecto toda normativa o disposición que se oponga al presente.-

ARTICULO 8º.- Este Decreto Acuerdo regirá a partir de la fecha.-

ARTICULO 9º.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Salud;  Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR