BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/21
Dra. Marisa E. Rondon-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-112.958/2018 caratulado: “Ejecutivo: PORCEL, SANDRA ANA c/ ZALAZAR, DIEGO RAMON”, hace saber al Sr. ZALAZAR, DIEGO RAMON la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2.020.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Sra. SANDRA ANA PORCEL en contra del Sr. DIEGO RAMON ZALAZAR, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintidós Mil ($22.000.-) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Regular los honorarios de la Dra. Marta Inés Ramos en la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Cincuenta ($12.350.-) que equivale a 10UMAS atento a que la suma de capital e intereses compensatorios y moratorios a la fecha no supera la suma de ($98.016.-) que torna aplicable la escala legal, conforme lo dispuesto por los Arts. 17, 24 y 35 de la Ley.- Dicha suma llevará un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo a expediente.- V.- Hacer efectivo el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.- Notificación Electrónica 317999 Fecha Notificación 11-12-2020 Poder Judicial de Jujuy Sistema Integral de Gestión Judicial-Impreso el 16-12-2020 22:19:08 apercibimiento a fs. 9 en contra del Sr. DIEGO RAMON ZALAZAR, mandándose notificar la presente Resolución mediante la publicación de edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Notificar por cedula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar, etc.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. María Belén Domínguez-Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre 2020.-
12 FEB. LIQ. N° 22575 $346,00.-