BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/21

DECRETO Nº 1922-S/2020.-

EXPTE. Nº 716-414/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la promoción de la Sra. Amelia Isabel Soruco, CUIL 23-­06235419-4, al cargo categoría 24-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, del Hospital “San Roque”, a partir del 19 de enero de 2019, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.‑

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas previstas en el presupuesto vigente que a continuación se indican:

EJERCICIO 2020

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149, para la Unidad de Organización R6-01-04 Hospital San Roque, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K’ Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100º bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR