BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/21

DECRETO Nº 1994-S/2020.-

EXPTE Nº 733-328/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la promoción de la Sra. Luisa Beatriz Ahumada, CUIL 27-­11325055-6, al cargo categoría 24-30 horas, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley Nº 3161/74, del Hospital “Wenceslao Gallardo”, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad a los términos de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H.07.‑

ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas previstas-en el presupuesto vigente que a continuación se indica:

EJERCICIO 2.020

La partida de Gasto en Persona!, que prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6149, para la Unidad de Organización R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tornando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26: “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100º bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR