BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/21

DECRETO Nº 1762-HF/2020.-

EXPTE. Nº 514-18/2020.-

Y AGREGADOS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 OCT. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Resoluciones dictadas por la DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO, en el periodo comprendido entre el 01 y 31 de mayo de 2020, que a continuación se detallan:

-Resolución N° 214- DPP -2020, tramitada en Expediente N° 1081-09/20;
-Resolución N° 215 – DPP -2020, tramitada en Expediente N° 1100-59/20;
-Resolución N° 216- DPP -2020, tramitada en Expediente N° 500-93/20;
-Resolución N° 217- DPP -2020, tramitada en Expediente N° 512-28/20;
-Resolución N° 218 – DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 512-29/20;
-Resolución N° 219- DPP -2020, tramitada en Expediente N° 202-167/20;
-Resolución N° 220 – DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 2008-41/20;
-Resolución N° 221 – DPP -2020, tramitada en Expediente N° 1310-22/20;
-Resolución N° 222 – DPP -2020, tramitada en Expediente N° 202-183/20;
-Resolución N° 223- DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 500-179/20;
-Resolución N° 224- DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 512-26/20;
-Resolución N° 225 – DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 600-209/20;
-Resolución N° 227- DPP -2020, tramitada en Expediente N° 1050-348/20;
-Resolución N° 228- DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 660-172/20;
-Resolución N° 229- DPP -2020, tramitada en Expediente N° 660-162/20;
-Resolución N° 230 – DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 950-111/20;
-Resolución N° 231 – DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 600-279/20;
-Resolución N° 232- DPP -2020, tramitada en Expediente N° 1058-82/19;
-Resolución N° 233- DPP – 2020, tramitada en Expediente N° 202-189/20;
-Resolución N° 234- DPP -2020, tramitada en Expediente N° 614-193/20;

ARTICULO 2°.- Dispóngase que por Despacho de cada Ministerio interviniente se deberá proceder con la notificación correspondiente del presente Decreto a las Unidades de Organización de su dependencia, para las cuales se tramito la aprobación de las resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de Presupuesto obrantes en autos.‑

ARTICULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido remítanse estas actuaciones a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Secretaria General de la Gobernación, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y Turismo, Ente Regulador de Planificación Urbana, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Ministerio de Ambiente. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR