BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/21

DECRETO Nº 1504-S/2020.-

EXPTE. Nº 778-660/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la promoción del Sr. Inocencio Llanos, CUIL 20-11135481-­3, al cargo categoría 24-30 horas, Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R1A Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2018.‑

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2.020

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculos de Recursos, Ley N° 6149, para la U. de O.: “R1A” Dirección General de Administración, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus, demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100º bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR