BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/21
DECRETO Nº 1066-S/2020.-
EXPTE. Nº 731-99/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por dispuesta la promoción del Sr. Roque José Mayorga CUL 20-11430075-7, a la categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, en la U. de O.: R6-01-19 Hospital Ntra. Señora del Pilar, a partir del 1° de enero de 2019.‑
ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gasto en Personal que al respecto prevé e! Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 – Ley N° 6149 para la U. de O.: “R6-01-19” Hospital Nuestra Sra. del Pilar, la que de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.‑
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio dé Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR