BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/21

Dra. Marisa E. Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 3 Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-096707/2017, caratulado: “CREDINEA S.A c/ ARENA ALEJANDRO GABRIEL S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2020.- Autos y Vistos:…, Resulta:…Considerando:…Resuelvo: 1.- Rechazar la defensa de inhabilidad de titulo opuesta por la Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Nº 4 del Ministerio Público de la Defensa Civil, Dra. María de Las Mercedes Moreno, en representación del demandado por los argumentos dados en los considerandos de la presente.- 2.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del Sr. ALEJANDRO GABRIEL ARENA, por la suma de Pesos Nueve Mil Setecientos Diecinueve C/40/100 ($9.719,40) en concepto de capital reclamado, con más los intereses desde la mora (14/11/2015), hasta su efectivo pago, los que se calcularán aplicando tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11); y más los intereses punitorios que se morigeran al 50% de lo que resulten los moratorios, con más IVA si correspondiere.- 3.- Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C.).- 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos D. A. Aguiar en la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Cincuenta ($12.350,00) (Arts. 16, 17, 25 inc. d., 35 y cctes. de la Ley 6112).- La suma estipulada solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA hasta su efectivo pago (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11), con más IVA si correspondiere.- 5.- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez – Ante mi: Esc. Silvia Inés Tabbia – Secretaria. Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Febrero de 2021.-

 

10/12/17 FEB. LIQ. N° 22480 $1.038,00.-