BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/21

DECRETO Nº 1458-S/2020.-

EXPTE Nº 714-2235/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la promoción de la Sra. Gabina Fernández, CUIL 27­-14135955-5, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 1° de enero de 2020, según lo dispuesto por la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida que a continuación se detalla:

EJERCICIO 2020:

La partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6149, para la U. de O.: “R6-01-02” – Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando créditos de la partida 1.1.1.1.1.37, Adecuación a la Ley N° 4413 y Ley N° 5502, prevista en la Unidad de Organización “R2” – Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud – Ministerio de Salud.‑

ARTICULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07» a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.–

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR