BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/21

MUNICIPALIDAD DE YALA

Ordenanza Nº    202 Concejo Deliberante de Yala –2021

Modificación Código Tributario

VISTO:

CONSIDERANDO:

La sanción de la Ley provincial Nº 6212 por la cual se modifica la alícuota del impuesto automotor, para unificar en todo el país con la misma alícuota del 2% por solicitud del Presidente de la Nación y, en cumplimiento del acuerdo fiscal suscripto por todos los Gobernadores;

Que el impuesto automotor es una competencia expresamente reconocida a los Municipios por la Constitución Provincial (Art. 192 Inc. 2 p. 5)

Por ello, en ejercicio de competencias propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA

SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º Modificar el artículo 135 de la Ordenanza Nº 113/18 CCY, que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 135. Pago. El impuesto al automotor se pagará mensualmente, en los plazos, formas y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas. Se acordará con carácter general, bonificaciones de hasta el cincuenta por ciento (50%) cuando se realice el pago total del impuesto correspondiente año completo, hasta el 30 de marzo del año en curso y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del automotor al que se aplicará la bonificación.   Para nuevas altas de automotores con posterioridad a la fecha de vencimiento 30 de marzo; dicha bonificación se aplicara, al momento en  que se dé el alta respectiva.

Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá acordar bonificaciones de hasta el setenta por ciento (70%) del impuesto precitado para los casos en que la importancia de las razones esgrimidas por el contribuyente sean atendibles.”

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día de su  publicación oficial.

ARTICULO 3ºComuníquese al Departamento Ejecutivo. –

San Pablo, sala de sesiones, a los 08 días del mes de febrero de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente

Concejo Deliberante Yala