BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/21
DECRETO Nº 1017-S/2020.-
EXPTE Nº 743-013/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por cumplidos los servicios de guardia: prestados por el Dr. Gustavo Adolfo Gira, CUIL 20-17153464-0, quien revista en el cargo categoría C (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: ‘R6-01-25 Hospital “San Isidro Labrador”, con el adicional por permanencia en guardia del 30 % a partir del 1° de julio de 2001, del 60 % a partir del 1° de julio de 2006, y del 90 % a partir del 1° de julio de 2011.-
ARTICULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a las partidas presupuestarias “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Gustavo Adolfo Gira, correspondiente al 90 %, a partir del 23 de octubre de 2016, por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.‑
EJERCICIO 2020
La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-25 Hospital San Isidro Labrador.‑
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 4º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR