BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/21
DECRETO Nº 341-E/2020.-
EXPTE Nº 1057-1368-13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese a partir de la fecha del presente Decreto, la Recategorización de Tercera a Primera Categoría a la Escuela Provincial de Comercio N° 6 de la Localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, modificase la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, como se indica a continuación:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4B DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 3 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Escalafón L2 PERSONAL DE ESCALAFÓN DOCENTE — NIVEL MEDIO
SUPRIMIR
1- Un cargo docente de Director de Tercera Categoría.
1- Un cargo docente de Vice Director de Tercera Categoría.
1- Un cargo docente de Secretario de Tercera Categoría.
CREAR
1- Un cargo docente de Director de Primera Categoría.
1- Un cargo docente de Vice Director de Primera Categoría. 1- Un cargo docente de Secretario de Primera Categoría.
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2° modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2019 – como se indica a continuación:
TRANSFERIR DE:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
Partida 1-1-1-1-1-77 Reconocimiento Cambio de Modalidad Jornada Simple a Jornada Extendida $76.249,96
PARA REFORZAR:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4B DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 3 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Partida 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico $76.249,96
ARTICULO 4°.- Dispónese a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, la adecuación de los siguientes cargos:
1- Director de Primera Categoría.
1- Vice Director de Primera Categoría.
1- Secretario de Primera Categoría.
ARTICULO 5°.- La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida presupuestaria de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCÁCION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 3 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Partida 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal, para su conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, a sus efectos y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR