BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/21

Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. C-117881/18, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ RODRIGUEZ SERGIO MANUEL S/Ejecutivo”, se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre del 2020.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-117881/18, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ RODRIGUEZ SERGIO MANUEL”, y =Resulta:= Considerando: Resuelve:= 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CASTILLO SACIFIA, en contra del SR. RODRIGUEZ SERGIO MANUEL hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Veintiún Mil con Veinte centavos ($21.000,40) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011), con mas I.V.A. si correspondiere.- 2) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3) Diferir la Regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista Planilla de Liquidación Firme y Consentida.- 4) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 5) Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6) Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez Ante Mi Proc. Agustina Navarro Pro Secretaria.- Proveído de fs. 91 “San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2020. Autos y Vistos: Los de este expte. Expte. Nº C-117881/18 caratulado: “Ejecutivo CASTILLO SACIFIA c/ RODRIGUEZ SERGIO MANUEL”, y Considerando: Resuelve= 1) Tener por deducida la Aclaratoria.- 2) Agregar a la sentencia de fs. 87/88 el siguiente párrafo y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios.- 3) Agregar copia en autos, protocolizar.- 4 Notifíquese.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez Ante Mi Proc Agustina Navarro Pro Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 16  días del mes de Diciembre del 2020.-

 

10/12/17 FEB. LIQ. Nº 22477 $1.038,00.-