BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/21
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-108607/18.– “CARSA S.A. c/ MAMANI GONZALO GERMAN S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “S. S. de Jujuy, 02 de Julio de 2018.- 1-Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de la firma CARSA S.A. CUIT Nº 33-57226644-9 a mérito de las copias del poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 8/10 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- 2- De coformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del accionado SR. MAMANI, GONZALO GERMAN DNI Nº 35931329, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Seis Mil Ochenta y Nueve con Veintinueve Centavos ($6.089,29.-) en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Mil Ochocientos Veintiséis con 78/100 ($1.826,78.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- 3- En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. 4- Asimismo requiriérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de Remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 5- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 6- Por el mismo término, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kms. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C. P. C. del ítem.- 7.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comsiónase al Juez de Paz con Jurisdicción en Yala con las facultades inherentes del caso.- 8- Notificación en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- VIII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, ante mi Dra. Amelia del Valle Farfán, Pro Secretaria”.- Proveído de fs. 65 “S.S. de Jujuy 06 de octubre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 64, atento lo informado por el Juez de Paz a fs. 29 y fs. 59, Oficial de Justicia a fs. 44 vta., 49 el Juzgado Electoral fs. 39, la Policía de la Provincia a fs. 35 vta. y ANSES fs. 63, notifíquese al demandado Sr. MAMANI GONZALO GERMAN DNI. Nº 35.931.329 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. MAMANI GONZALO GERMAN DNI. Nº 35.931.329 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon JUEZ. Ante mí Dra. Verónica M. Córdoba Etchart Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Diciembre del 2020.-
10/12/17 FEB. LIQ. N° 22478 $1.038,00.-