BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/21
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-147370/19. “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CANCHI EDUARDO ALBERTO S/Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “S.S. de Jujuy, 04 de octubre de 2019.- I- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA a mérito de la copia juramentada de poder para juicios presentada en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II- Previo a proveer lo que por derecho corresponda, intímese al actor de autos para que en el plazo de cinco días, integre la documental (en originales) base de la Operación de Consumo que subyace al documento en ejecución, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, de tener presente su voluntad de no instar el trámite.- III- Cumplido y atento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. CANCHI EDUARDO ALBERTO DNI. Nº 33.232.982 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres C/85/100 ($18.343,85) en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Tres C/15/100 ($5.503,15) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IV- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- V- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- VI- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VII- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaria en el término de cinco días.- VIII-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IX- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria.- Proveído de fs. 57 “S.S. de Jujuy 29 de octubre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 64, atento lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 22 vta., el Juzgado Electoral fs. 31/32, la Policía de la Provincia a fs. 36, 45 y 54 vta., notifíquese al demandado Sr. CANCHI EDUARDO ALBERTO DNI. Nº 33.232.982 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. CANCHI EDUARDO ALBERTO DNI. Nº 33.232.982 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez- Ante mí Dra. Verónica M. Córdoba Etchart Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Noviembre del 2020.-
10/12/17 FEB. LIQ. N° 22482 $1.038,00.-