BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/21

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días de Septiembre de 2020 comparecen a este acto la Sra. JIMENA ANA CUBELA, DNI. Nº 26.280.754, mayor de edad, casada, domiciliada en Finca Santa Cecilia, San Vicente Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, en adelante La Cedente; el Sr. BRUNO BERARDI HUEDA, DNI. Nº 24.612.379, argentino, mayor de edad, casado, ingeniero agrónomo, con domicilio en Finca Santa Cecilia, San Vicente Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, en adelante Cesionario, ambos revistiendo el carácter de únicos socios de la sociedad SANTA CECILIA S.R.L. (en adelante La Sociedad), justificando la existencia de la sociedad y la personería que invocan con el contrato social otorgado con fecha 11 de Marzo de 2005, el cual fue inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha 07 de Abril de 2005, al Folio Nº 398, Acta Nº 386, del Libro II de S.R.L., registrado con copia, bajo asiento Nº 10, al Folio 61/69, al Legajo X del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., y sus posteriores modificaciones registradas con copias: i) en fecha 03 de Mayo de 2007, bajo Asiento Nº 20 al Folio 96/107 del Legajo X- Tomo I de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; ii) en fecha 15 de Septiembre de 2008, bajo Asiento Nº 58 al Folio 312/315 del Legajo XI- Tomo II de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; iii) en fecha 07 de Julio de 2011, bajo Asiento N° 28 al Folio 169/173 del Legajo XIV- Tomo I de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L., y iv) en fecha 23 de Abril de 2015, bajo Asiento N° 21 al folio 131/147 del Legajo XVIII- Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; y la Sra. GLORIA MARTA JASUITIS, DNI. Nº 5.903.363, mayor de edad, divorciada, con domicilio real en Calle Zorrilla de San Martín N° 2048, B° Alto Padilla de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante Cesionaria, quienes en el carácter invocado y acreditado convienen lo siguiente: PRIMERA: La Sra. JIMENA ANA CUBELA cede, vende y transfiere diez (10) cuotas sociales  de su participación en el capital de La Sociedad a la Sra. GLORIA MARTA JASUITIS, y las setecientos cuarenta (740) cuotas sociales restantes, las cede y transfiere a su cónyuge, el Sr. BRUNO BERARDI HUEDA.- SEGUNDA: La Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores y/o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular ni a La Sociedad ni a los Cesionarios.- De tal manera La Cedente queda totalmente desvinculada de La Sociedad. Por su parte, ambos Cesionarios declaran que asumen, proporcionalmente a su participación, en forma total y exclusiva las sumas ADEUDADAS devengadas o a devengarse en el futuro por La Sociedad en cualquier concepto, liberando a La Cedente del pago de las mismas, eximiéndola en consecuencia de toda responsabilidad al respecto.- TERCERA: La Cedente declara: a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; b) que las cuotas sociales cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- CUARTA: La Cedente y Los Cesionarios, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación existente, incluyendo el respectivo contrato social y sus modificaciones, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- QUINTA: El precio de la cesión realizada a la Sra. GLORIA MARTA JASUITIS, se establece en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000), suma esta que fue recibida por La Cedente con anterioridad y en efectivo. Respecto de la cesión realizada al Sr. BRUNO BERARDI HUEDA, la misma lo es a título gratuito.- SEXTA: En virtud de las cesiones de cuotas efectuadas conforme las cláusulas precedentes, se resuelve modificar la cláusula quinta del contrato social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) dividido en tres mil setecientos cincuenta cuotas de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) valor nominal cada una, y se halla suscripto e integrado de la siguiente forma: GLORIA MARTA JASUITIS, diez cuotas sociales, lo que totaliza la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00); y BRUNO BERARDI HUEDA tres mil setecientos cuarenta cuotas sociales, lo que totaliza la suma de PESOS MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($1.496.000)”.- SEPTIMA: Los Sres. BRUNO BERARDI HUEDA y GLORIA MARTA JASUITIS, en virtud de la presenta cesión revisten la calidad de únicos socios de SANTA CECILIA S.R.L., y en dicho carácter declaran bajo fe de juramento que la dirección correspondiente a la sede social es en Ruta Provincial 42 km 6.6, Finca Santa Cecilia, San Vicente Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, siendo en dicha dirección donde se desarrollan las actividades principales de la sociedad, y encontrándose allí la administración de la misma. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en santaceciliasrl@gmail.com.- OCTAVA: Los Sres. BRUNO BERARDI HUEDA y GLORIA MARTA JASUITIS declaran bajo fe de juramento, que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo fe de juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución 11/2011.- NOVENA: De conformidad a la norma contenida en el último párrafo del art. 152 de la L.G.S., las partes acuerdan expresamente que cualquiera de ellas se encuentra facultada para requerir la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales ante el Registro Público de Comercio. A tales efectos La Cedente y Los Cesionarios, otorgan por el presente poder especial a favor del Dr. León Adolfo Bonilla, Mat. Profesional N° 1.485, facultándolo a efectos de realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy y/o el organismo o autoridad registral que en el futuro lo reemplace. A tales efectos se lo faculta para proponer y/o aceptar las modificaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones esenciales establecidas en el presente contrato. Se faculta expresamente al mandatario para interponer los recursos que las leyes procesales y/o administrativas prevén en la materia, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento del mandato.- DECIMO PRIMERA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento, en los que deberán efectuarse todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- DECIMO SEGUNDA: El Sr. BRUNO BERARDI HUEDA, DNI. Nº 24.612.379, en su calidad de cónyuge de la Sra. JIMENA ANA CUBELA, declara -respecto de la cesión que por el presente se instrumenta en favor de la Sra. GLORIA MARTA JASUITIS-, que presta su asentimiento de conformidad a lo norma dispuesta en el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Provincia.- DECIMO TERCERA: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por el presente.- En el lugar y fecha indicados ut supra, se firman de conformidad y ante Escribano Público cuatro ejemplares.- ACT. NOT. N° B 00578717, ESC. MARIA EMILIA MACINA, ADS. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

10 FEB. LIQ. Nº 22580 $769,00.-