BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/21
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-102472/17) “CREDINEA S.A. c/ HOYOS CRISTIAN RAFAEL S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2.018.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Hoyos Cristian Rafael, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Doce Mil Quinientos Setenta y Uno C/30/100 Ctvos. ($12.571,30) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Seis Mil Doscientos Ochenta y Cinco C/65/100 Ctvos. ($6.285,65) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.). 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Rondon Marisa Juez Habilitada, Ante Mi Secretaria Dra. Beatriz Borja.- Proveído de fs. 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 13 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los edictos y presentarlos para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Dra. Carolina Frías, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de Diciembre del 2020.-
08/10/12 FEB. LIQ. Nº 22546 $1038,00.-