BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/21

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-112265/18 Caratulado: “Ejecutivo: BARRIOS MORAN, MARTIN GONZALO c/ REYNOSO, SERGIO EDUARDO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2018.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación del SR. BARRIOS MORAN MARTIN GONZALO, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del REYNOSO SERGIO EDUARDO, DNI Nº 23653755 en el domicilio denunciado, por la suma de  Pesos Dieciséis Mil ($16.000.-) en concepto de capital, con mas la de Pesos Ocho Mil ($8.000), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento al Oficial de justicia que por turno corresponda, con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese por art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon Juez Ante Mi: Dra. María Laura López Pfister-Pro Secretaria.- Se deja constancia que las copias para Traslado de la demandada se encuentra en Secretaria a su disposición. Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2.020.-

 

08/10/12 FEB. LIQ. Nº 22549 $1038,00.-