BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/21

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría N° 6, en el Expte. Nº C-154.442/2020, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ SINGH, GUSTAVO JAVIER.- Secretaria: Dra. María Guillermina Sequeiros-Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. SINGH, GUSTAVO JAVIER el siguiente Proveído de fs. 10: San Salvador de Jujuy, 12 de Febrero del 2.020.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, al demandado SR. SINGH, GUSTAVO JAVIER D.N.I. 22.752.631 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos  Ciento Veintiún Mil Doscientos Cincuenta y Dos con Treinta y Cinco Centavos  ($121.252,35), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Sesenta Mil Seiscientos Veintiséis con Diecisiete Centavos ($60.626,17), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se  trabara Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad,  bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento al señor Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez; Ante Mí: Dra. María Guillermina Sequeiros, Secretaria. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. San Salvador de Jujuy, 17 de Noviembre del 2020.-

 

08/10/12 FEB. LIQ. Nº 22483 $1038,00.-