BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/21

DECRETO Nº 2662-G/2021.-

EXPTE Nº 0200-391-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 FEB. 2021.-

VISTO: 

La Ley N° 6137 de “Creación del Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, y

CONSIDERANDO: 

Que a través de esta norma se persigue garantizar todos los derechos reconocidos, tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes consagrados por los Artículos 18º y 75º inciso 19) de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el Artículo 75º inciso 22), por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Ley Nacional Nº 25.932, el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes creado por Ley Nacional Nº 26.827, demás tratados internacionales que versaren sobre estos derechos y por la Constitución de la Provincia de Jujuy (Artículo 20º y concordantes);

Que resulta imperativo decretar el régimen normativo reglamentario que dote operatividad y articule la Ley Nº 6137, a fin de establecer las pautas y especificaciones, tendientes a lograr su correcta aplicación;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 137º, inc. 4) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el cuerpo de disposiciones que, como ANEXO UNICO, forman parte integrante del presente y constituyen el “Reglamento de la Ley N° 6137 de Creación del Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Seguridad.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publí- quese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese al Ministerio de Seguridad y Legislatura de la Provincia de Jujuy para conocimiento. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 6137 DE CREACION DEL MECANISMO LOCAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

 

TÍTULO I

CAPÍTULO I: CREACIÓN 

ARTÍCULO 1º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2º.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO II: LUGAR DE DETENCIÓN 

ARTÍCULO 3º.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 

ARTÍCULO 4º.- 

  1. Sin reglamentar
  2. Sin reglamentar
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Confidencialidad: Los datos personales de los denunciantes, testigos y/o cualquier persona involucrada en la investigación se regirán por las disposiciones de la Ley N° 25.326 “Protección de Datos Personales”. Bajo ninguna circunstancia podrá ser publicada información que entorpezca o limite el normal desarrollo de las actuaciones de los miembros que integran el Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Queda exceptuada toda información que no posibilite identificación personal y cumpla fines estadísticos, explicativos o esclarecedores.

Las visitas a los lugares de detención no serán anunciadas.

  1. Imparcialidad: Los miembros que integran el Mecanismo Local Provincial actuarán sin intereses partidarios, políticos, religiosos, económicos, personales o de cualquier otra índole.
  2. Universalidad: Los miembros que integran el Mecanismo Local Provincial visitarán todos los centros de detención sin distinción ni restricción alguna.
  3. Objetividad: Los miembros que integran el Mecanismo Local Provincial cumplirán su función de manera independiente, ecuánime y estrictamente orientada a los hechos.

 

TÍTULO II

COMITÉ PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

CAPÍTULO I: CREACIÓN – ÁMBITO DE APLICACIÓN 

ARTÍCULO 5º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7º.- Sin reglamentar.

 

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN – DURACIÓN – CESE DE FUNCIONES 

ARTÍCULO 8º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 9º.- 

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 10º.- 

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12º.- No podrán integrar el Comité Provincial personas que realicen o ejerzan otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo Local Provincial.

ARTÍCULO 13º.- 

  1. a) Sin reglamentar.
  2. b) Sin reglamentar.
  3. c) Sin reglamentar.
  4. d) Sin reglamentar
  5. e) Sin reglamentar.
  6. f) Sin reglamentar.
  7. g) Sin reglamentar.

 

CAPÍTULO III: FUNCIONES. ATRIBUCIONES – INFORMES ANUALES 

ARTÍCULO 14º.- 

  1. Sin reglamentar.
  2. La autoridad a cargo del lugar donde se encuentren o se sospeche que puedan encontrarse personas privadas de la libertad, deberá garantizar y facilitar las visitas del Comité Provincial sin ningún tipo de restricciones ni obstáculos de cualquier índole.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.
  9. Sin reglamentar.
  10. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15º.- 

  1. La delegación del Comité Provincial que realice visitas deberá contar, indefecti- blemente, con la acreditación correspondiente.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. El acceso a la información será irrestricto para el Comité Provincial, sin necesidad de exponer ni brindar motivos ni fundamentos a la requisitoria, salvo impedimento legalmente fundado.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.
  9. Sin reglamentar.
  10. Sin reglamentar.
  11. Para las entrevistas, los integrantes del Comité Provincial podrán acceder a todos los recintos de los lugares de detención a que se refiere el Artículo 3°de la Ley, sin ningún tipo de restricción. Se garantizará la privacidad y tranquilidad para el desenvolvimiento de la entrevista, pudiendo ingresar con elementos informáticos (celulares, notebooks, cámaras de fotografía, etc.) y otros que resulten necesarios.
  12. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 16º.- 

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17º.- Sin reglamentar.

 

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO 

ARTÍCULO 18º.- 

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.

 

TÍTULO III

SECRETARÍA EJECUTIVA

ARTÍCULO 19º.- Sin reglamentar.

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 20º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 21º.- 

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.

 

TÍTULO IV

CONSEJO CONSULTIVO INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I: CREACIÓN – INTEGRACIÓN 

ARTÍCULO 22º.-

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 23º.- 

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 24º.- Sin reglamentar.

 

TÍTULO V

CAPÍTULO I: SANCIONES 

ARTÍCULO 25º.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 26º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 27º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 28º.- Sin reglamentar.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR