BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/21
DECRETO Nº 11297-HF/2019.-
EXPTE Nº MK-1056-22.419/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prorróganse las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 por el Ejercicio 2019, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que rubricaron las actas de fecha 06 de Marzo de 2007 y cuya nómina se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto, sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el ANEXO II y a la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley N° 6113 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2019 según el siguiente detalle:
JURISDICCION: F Ministerio de Educación
U. de O: 4 Secretaria de Gestión Educativa
FINALIDAD: 5 Cultura y Educación
FUNCION: 5 Cultura y Educación sin discriminar
SECCION: 1 Erogaciones Corrientes
SECTOR: 3 Transferencias
Principal: 4 Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes
Parcial: 5 Aportes a Actividades no Lucrativas
Sub — Parcial: 306 Ayuda Extraordinaria
Crédito Presupuestario $ 26.000.004,00
ARTICULO 3°.- Establécese que para percibir la Ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el ANEXO I deberán cumplir —indefectiblemente- con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:
- Acreditar la incorporación definitiva a la enseñanza oficial.
- Contrato de locación por un mínimo de tres (3) años, si no fuera propietario del inmueble..
- La escala salarial liquidada deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.
- Controlar regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta de personal docente de cada Establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes.
- El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.
ARTICULO 4°.- Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante el Área de Establecimientos Educativos de Gestión Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.-
ARTICULO 6°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la atención del presente decreto.-
ARTICULO 7°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírense estas actuaciones a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Educación — Área de Establecimientos Educativos de Gestión Privada a los fines que estimen corresponder, luego vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR