BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/21

DECRETO Nº 1765-ISTPyV/2020.-

EXPTE Nº 617-017/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 OCT. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispensase a los adjudicatarios y/o propietarios individualizados en el Anexo I, que, forma parte del presente Decreto, del cumplimiento de las disposiciones del articulo 39 de la Ley N° 3169/74, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Dispensase a los adjudicatarios individualizados en el Anexo II, que forma parte del presente decreto, del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 39, 74 y 75 inc. 3 de la Ley 3169/74, en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 130 de la misma, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno y/o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que proceda a otorgar los respectivos instrumentos notariales.‑

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR