BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/21

DECRETO Nº 1503-S/2020.-

EXPTE Nº 718-283/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la promoción de la Sra. Ester Miranda CUIL 23­-12768771-4, a la categoría 24 (c-4) Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74 en la U. de O.: R6-01-06 Hospital Ntra. Señora del Carmen, a partir del 1° de enero de 2019.‑

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, se atenderá con las partidas que a continuación se detallan:

EJERCICIO 2020:

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6149, para la U. de O.: “R6-01-06” Hospital Nuestra Señora del Carmen, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro – denominada 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR