BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/21

DECRETO Nº 1472-S/2020.-

EXPTE Nº 727-389/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la promoción de la Señora Salas Emeteria, CUIL 27-­12827470-2, al cargo Categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General de la Unidad de Organización R6-01-15 del Hospital “General Manuel Belgrano”, con retroactividad al 01 de enero de 2019.‑

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ejercicio 2020 – Ley N° 6149, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2020

La partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6149 para la U. de O.: “R6-01-15” Hospital Gral. Manuel Belgrano -, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodos no consolidado):

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “p/Pago Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad del saldo de las mismas, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes Planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 3°.- Instruyese a la Dirección General de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR