BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/21
DECRETO Nº 177-S/2019.-
EXPTE Nº 714-3152/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-5 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A-5 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada, a partir del 22 de abril de 2.018, la renuncia presentada por la Lic. Valeria Jimena Mercado, CUIL 27-32629434-4, al reemplazo cumplido en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413 en el Hospital “Wenceslao Gallardo” .‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada, a partir del 23 de abril de 2.018, a la Lic. Valeria Jimena Mercado, CUIL 27-32629434-4, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Psicología, en la U. de O:. R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019:
Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR