BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/21

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETO Nº 0093-DE/21. –

CIUDAD DE EL CARMEN, 03 FEB. 2021.-

VISTO:

La publicación del Boletín Oficial N° 12 Anexo Administrativo, de la fecha del 29 de Enero del 2021, y la Ordenanza N° 796/CD/20, sancionada en fecha del 31 de diciembre del 2020 y su correspondiente promulgación, y el error material detectado en la publicación realizada, y;

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido un involuntario error material en el archivo digital remitido a la Dirección Provincial de Boletín Oficial e Imprenta del Estado que diera origen a que la publicación de la Ordenanza N° 796/CD/20, contuviera un error al momento de su publicación, en el artículo 10º, con respecto a los porcentajes a percibir por los funcionarios que ocupan el cargo de “Secretarios”, figurando en la publicación el monto de “88%” en relación al “Básico” y “Gastos”, cuando en la Ordenanza sancionada y promulgada se estableció un “80%” en ambos conceptos;

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar inmediatamente la corrección de la publicación del artículo 10, de la Ordenanza N° 796/CD/20, en referencia al monto sancionado y promulgado;

Que por medio de este Decreto de “Fe de erratas”, es el instrumento idóneo para tal caso;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL CARMEN

DECRETA

Artículo 1º: Dispóngase nuevamente la publicación del Artículo 10 de la Ordenanza N° 796/CD/20, que fuera promulgada mediante el Decreto N° 21/DE/21, de fecha 08 de enero del 2021, y que fuere publicado en el Boletín Oficial N° 12 Anexo Administrativo, de fecha del 29 de Enero del 2021, por la existencia de un error material en el archivo digital remitido a la Dirección Provincial de Boletín Oficial e Imprenta del Estado.-

La publicación debe de expresar lo siguiente:

“ARTICULO 10: Fijase la remuneración del Ejecutivo y Legislativo Municipal de acuerdo  a lo establecido en la Ordenanza Presupuestaria del 2021 en su artículo Nº 11, incluido los incrementos fijados en circulares de la Administración Central.

Fijase a partir del 1ro. de Enero de 2021 para los funcionarios del Ejecutivo la siguiente escala fijada en porcentajes de la remuneración del Intendente incluido los gastos de representación, más las asignaciones familiares y antigüedad  dispuesta en Ordenanza 150/91  que les pudiere corresponder en cada caso.-

Categoría % Básico % Gastos Total
Intendente 1.00

(46.572.40)

1.00

(31.047,95)

Pesos (77.620,35)
Jefe de Gabinete 0.88 0.88
Secretarios 0.80 0.80
Directores Generales 0.75 0.75
Directores 0.60 0.60
Procurador General 0.75 0.75
Coordinaciones 0.40 0.40
Jefaturas 0,50 0,50
Pte. Concejo 0.95 0.95
Concejales 0.90 0.90
Sec. Parlamentario 0.62 0.62
Sec. Administrativo 0,55 0,55
Prosecretario 0.45 0.45
Secretarios de Bloque 0.45 0.45
Pro Sec. de Bloque 0,40 0,40
Secretario Privado de Bloque 0.35 0.35
Coordinador CD 0.45 0.45
Asesor Legal  C.D 0.75 0.75
Juez Adm. De Faltas 0.75 0.75

 

Artículo 2º: Dispóngase por la Jefatura de Despacho remitir junto a este Decreto copia certificada de la Ordenanza N° 796/CD/20 y el Decreto N° 21/DE/21, de fecha 08 de enero del 2021.-

Artículo 3º: Comunique a la Secretaria de Hacienda, a la Secretaria de Gobierno, al Área de Liquidación, al Director de Recursos Humanos a sus efectos, cumplido, archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente